Resolución Ministerial nº 459-2022-MineM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2022
VISTOS: Los documentos con registro Nº 3311330, N° 3363780 y N° 3399662 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES); los documentos con registro N° 3374243 y N° 3386090 del Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); el Informe Técnico Nº 0099/MINEM-DGEDEPE y el Informe N° 0450-2022/MINEM-DGE, ambos de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE); el Informe 1290-2022/MINEM-OGAJ de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO
El numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436 establece que la Administración Financiera del Sector Público está conformada por el Sistema Nacional de Abastecimiento. A su vez, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439 define al Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, y la Dirección General de Abastecimiento es la más alta autoridad técnico-normativa en materia de abastecimiento. La Dirección General de Abastecimiento ha remitido el proyecto de Ley de Contrataciones del Estado, cuya finalidad es establecer el marco normativo que oriente la contratación de bienes, servicios y obras en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Según el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, es necesario que se publique el proyecto de ley para recoger la opinión de los actores involucrados en la contratación pública y del público en general, lo que permitirá mejorar la propuesta normativa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Ley de Contrataciones del Estado y su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público deben ser registradas en el enlace http://bit.ly/3jw6rxd, y establecer que la Dirección General de Abastecimiento se encuentra a cargo de su sistematización.