Comunicado N° 003-2023-OSCE: Listado de Entidades que no remiten información requerida por el Tribunal de Contrataciones del Estado
De acuerdo con el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establecido en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) tiene la facultad de solicitar a las Entidades información que considere relevante para determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra los postores, proveedores y/o contratistas denunciados por presuntas infracciones al artículo 50 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. A su vez, las Entidades tienen la obligación de enviar la información solicitada dentro de los plazos establecidos.
En este contexto, se brinda a las Entidades mencionadas en el Anexo adjunto un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para corregir la omisión cometida. En caso de no subsanarla en dicho plazo, se informará al Titular de la Entidad para que tome las medidas correctivas correspondientes, así como al Sistema Nacional de Control para que realice las acciones necesarias y, si corresponde, al Ministerio Público.
En resumen, esta disposición establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene la autoridad para solicitar información a las Entidades con el fin de investigar posibles infracciones en el proceso de contratación pública. Las Entidades deben cumplir con la entrega de la información requerida en los plazos establecidos. En caso de no hacerlo, se tomarán las medidas pertinentes para corregir la situación, incluyendo la intervención del Titular de la Entidad, el Sistema Nacional de Control y, si es necesario, el Ministerio Público.