Artículo 10. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
El OSCE es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye
pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional,
económica y financiera.
10.2. El OSCE supervisa y coadyuva al cumplimiento de la normativa de contratación
pública, y a que todo el proceso de contratación se desarrolle con sujeción a los
principios descritos en el artículo 2 de la presente Ley, contribuyendo a la eficiencia
del Sistema Nacional de Abastecimiento.
10.3. El OSCE tiene las siguientes funciones:
- Supervisar los procesos de contratación y suspender los procedimientos de
selección en los que, durante las acciones de supervisión, se identifiquen riesgos
o transgresiones que impidan el cumplimiento de los fines de la contratación. - Brindar asistencia técnica como parte de las estrategias de supervisión a su cargo.
- Diseñar, desarrollar, gestionar, integrar datos y evaluar el desempeño de la
Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado, en el marco de sus
competencias. - Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su
competencia y respecto de las plataformas y/o herramientas que administra, así
como herramientas de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor. - Administrar el Registro Nacional de Proveedores y el Listado de profesionales no
elegibles para integrar el plantel de profesionales propuestos por proveedores del
Estado. - Administrar y sistematizar el Banco de Laudos Arbitrales sobre contrataciones del
Estado. - Supervisar a las Instituciones Arbitrales y Centros de administración de la Junta de
Resolución de Disputa que resuelvan controversias en materia de contrataciones
del Estado y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente Ley y su Reglamento por parte de éstas. - Designar árbitros, instalar tribunales arbitrales, resolver las recusaciones sobre los
mismos y atender las solicitudes de devolución de honorarios arbitrales en
arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral. - Otras que le sean encargadas o delegadas a propuesta de la Dirección General
de Abastecimiento.
10.4. Las Entidades Contratantes se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a
brindar de manera oportuna la información y/u opinión técnica que requiera el
OSCE para el desarrollo de sus funciones.