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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

Artículo 10. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

  1. Supervisar los procesos de contratación y suspender los procedimientos de
    selección en los que, durante las acciones de supervisión, se identifiquen riesgos
    o transgresiones que impidan el cumplimiento de los fines de la contratación.
  2. Brindar asistencia técnica como parte de las estrategias de supervisión a su cargo.
  3. Diseñar, desarrollar, gestionar, integrar datos y evaluar el desempeño de la
    Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado, en el marco de sus
    competencias.
  4. Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su
    competencia y respecto de las plataformas y/o herramientas que administra, así
    como herramientas de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor.
  5. Administrar el Registro Nacional de Proveedores y el Listado de profesionales no
    elegibles para integrar el plantel de profesionales propuestos por proveedores del
    Estado.
  6. Administrar y sistematizar el Banco de Laudos Arbitrales sobre contrataciones del
    Estado.
  7. Supervisar a las Instituciones Arbitrales y Centros de administración de la Junta de
    Resolución de Disputa que resuelvan controversias en materia de contrataciones
    del Estado y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
    presente Ley y su Reglamento por parte de éstas.
  8. Designar árbitros, instalar tribunales arbitrales, resolver las recusaciones sobre los
    mismos y atender las solicitudes de devolución de honorarios arbitrales en
    arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral.
  9. Otras que le sean encargadas o delegadas a propuesta de la Dirección General
    de Abastecimiento.

10.4. Las Entidades Contratantes se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a
brindar de manera oportuna la información y/u opinión técnica que requiera el
OSCE para el desarrollo de sus funciones.

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