El artículo 1 de esta Ley establece su finalidad: establecer el marco normativo para la contratación de bienes, servicios y obras con un enfoque de valor por dinero y gestión por resultados, para cumplir con los fines públicos en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
El artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1439 establece los principios que rigen las contrataciones del Estado, incluyendo la Economía, Eficacia, Eficiencia, Oportunidad, Predictibilidad, Racionalidad, Transparencia y Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica. Además, debido a la especialización de las contrataciones del Estado, se aplican otros principios como la Competencia, Equidad y Colaboración, Igualdad de trato, Innovación, Integridad, Libertad de concurrencia, Publicidad, Valor por dinero y Vigencia tecnológica. Estos principios se utilizan como criterios de interpretación, integración y parámetros para la actuación de todos los involucrados en el proceso de contratación, y los principios generales del derecho público se aplican supletoriamente.
El artículo 3 de esta ley establece que las Entidades Contratantes incluyen a los Ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales, universidades públicas, empresas del Estado, fondos constituidos con recursos públicos y el Seguro Social de Salud (ESSALUD). Además, se consideran Entidades Contratantes a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, órganos desconcentrados y otras organizaciones con autonomía para gestionar sus contrataciones. La ley es aplicable a todas las contrataciones de bienes, servicios u obras que se paguen con fondos públicos, incluyendo las del Seguro Social de Salud.
El Artículo 4 establece que los procesos de contratación deben cumplir con los acuerdos comerciales y compromisos internacionales vigentes en los que Perú sea parte. Además, en las contrataciones que se rigen por los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades Contratantes deben otorgar a los bienes y servicios de la otra parte y a sus proveedores un trato similar o no menos favorable que el otorgado a los bienes y servicios nacionales y proveedores nacionales, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y su Reglamento.
El artículo 5 establece que la gestión de riesgos en la contratación pública consiste en identificar los riesgos y tomar decisiones informadas para aprovechar las oportunidades y disminuir los riesgos negativos. Además, señala que la gestión de riesgos debe contribuir a mejorar la administración y uso de los recursos públicos.
El artículo 6 de la ley se centra en la integridad en la contratación pública. Promueve una conducta funcional y comercial responsable, así como el diseño e implementación de instrumentos, mecanismos y acciones para prevenir prácticas corruptas en la contratación pública. Los actores de las compras públicas promueven la apertura de datos y mejoras en la comunicación y publicidad de las decisiones de contratación, pactos de integridad y lineamientos para la identificación y resolución de conflictos de interés, para asegurar la transparencia y rendición de cuentas en todas las instancias.
El Artículo 7 de una Ley en Perú establece ciertas situaciones donde no aplican las disposiciones de la Ley, excepto aquellas que se refieren a los principios que rigen las contrataciones del Estado. Algunas de las situaciones en que no se aplica la Ley incluyen contratos bancarios y financieros que provienen de servicios financieros; contrataciones de órganos del Servicio Exterior de la República fuera del territorio nacional para su funcionamiento y gestión; contrataciones realizadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) con carácter secreto o secreto militar o por razones de orden interno, entre otros.
ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Artículo 8. Actores involucrados en el proceso de contratación
Son actores involucrados en el proceso de contratación:
- La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
- La Central de Compras Públicas – Perú Compras.
- Las Entidades Contratantes.
- Los proveedores.